lunes, 20 de junio de 2011

Entrevista a Oscar Arturo Solarte Rodríguez, magistrado de la Corte Suprema de Justicia.


Perfil: Arturo Solarte Rodríguez nació en Pasto, tiene 47 años y es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Se  desempeñó como director de derecho privado y docente en la misma universidad. Es especialista en legislación financiera y en investigación sobre la reparación integral del daño.  Realizó un doctorado en la universidad de Salamanca, España y fue director de la Corporación Excelencia En La Justicia. Trabajó en el 2002 en la vicepresidencia jurídica y en la Fundación social Bogotá. Asumió el cargo de magistrado en la sala civil y agraria de la Corte Suprema de Justicia en agosto de 2007.
La Corte Suprema de Justicia es el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria pero, ¿Cuáles son las funciones principales de la sala de casación civil y agraria?

En la estructura del sistema judicial colombiano hay varias jurisdicciones: la primera, es la jurisdicción ordinaria, donde se manejan los asuntos de carácter civil, laboral o penal  y en general tiene un carácter residual, en la medida en que en ella recaen los asuntos que no son asignados a otra jurisdicción. La segunda es la jurisdicción contenciosa y administrativa en la que se dirigen los conflictos entre  los partidos y el Estado. La tercera  es la disciplinaria para la sanción de los jueces o abogados, etc. Y la cuarta es la jurisdicción constitucional, que  la maneja la Corte, los jueces y magistrados para todo lo que tiene que ver con el juzgamiento de los actos  para ver su conformidad con la constitución y el tema de la tutela.

En el sistema judicial colombiano hay juzgados de distinta naturaleza: hay juzgados municipales, de circuito o juzgados de familia, que es la base de la organización judicial.  En general, las decisiones de la primera instancia pueden ser apeladas en segunda instancia en Tribunal superior y allí termina un proceso. Pero existe una posibilidad de que la parte de afectada o que esté en desacuerdo con la decisión y  presente un recurso de casación. Este es un recurso extraodinario que tiene como fin verificar si la sentencia viola o no el ordenamiento jurídico, si viola la ley, si el tribunal se equivocó en  la interpretación o en la aplicación de la norma directamente o por una mala valoración de las pruebas. Ese recurso de casación se conoce aquí en la Corte y  llegan a la sala penal, laboral o civil. En esta sala nuestra primera función es ser jueces de casación y el propósito de la casación es unificar la jurisprudencia nacional de casos de todo el país, para que haya un criterio único y los ciudadanos tengan la seguridad de que los jueces van a interpretar la norma de manera uniforme.

Ahora, cumplimos otras funciones, por ejemplo, somos jueces de Exequátur, que es la ratificación u homologación de las providencias judiciales dictadas por jueces extranjeros que se quieren hacer valer en Colombia. Por ejemplo, una pareja de colombianos que se casaron y se divorciaron en España y tienen la sentencia de un juez español. Si quieren hacerla valer aquí en Colombia e inscriben su registro de nacimiento, pueden pedirle a la Corte que le dé  el Exequátur o la homologue.

Somos también jueces del recurso extraordinario de revisión, que es un recurso que tiene que ver con defectos procesales, cuando por ejemplo se violan las normas de procedimiento. Nosotros igualmente, somos jueces de tutela. La Corte conoce tutelas en primera o segunda instancia. Aquí tenemos permanentemente procesos de tutela para la protección de derechos fundamentales. La queja, es otro recurso que se presenta cuando los tribunales superiores niegan indebidamente un recurso de casación. Esta es básicamente la competencia de los jueces de la sala de casación civil y laboral.

En la sala de casación penal tiene la competencia de juzgar los funcionarios públicos que tienen fuero. La constitución estableció que los funcionarios o persona común que comentan algún delito son investigados por la Fiscalía y juzgado por un juez. Ciertos funcionarios públicos por la importancia del cargo, tienen un juez especializado, que es la sala de casación de la Corte. Por ejemplo, un congresista o un embajador tienen fuero y por tanto la sala de casación penal  juzga esos procesos en única instancia. La sala de casación penal también juzga los temas de justicia  y paz en segunda instancia.

¿Y ustedes no intervienen allí por el tema de restitución de tierras?

Por ahora no. Parece ser que a nosotros nos va a llegar un recurso nuevo de revisión de las sentencias que se dictan en  los procesos de restitución de tierras dentro de la Ley de víctimas. Eso yo creo que va a ser una competencia muy importante para la Corte pero también muy compleja porque van a llegar muchísimos asuntos. Hasta donde recuerdo esos van a hacer procesos tramitados por jueces en única instancia, pero la parte afectada puede presentar un recurso de revisión ante la sala de casación civil o agraria.
Nosotros también conocemos algunos asuntos agrarios que llegan de los juzgados, pero yo creo que con este tema de la restitución de tierras para las personas que son desplazadas  por la violencia, pues ahí eventualmente la sala cumple una función muy importante en los temas agrarios.

¿En qué tipo de casos se reúne la sala plena?

La sala plena es un órgano que toma decisiones institucionales de asuntos administrativos y algunas decisiones electorales. Nosotros por ejemplo, pues los temas del día a día de la Corte, lo manejamos en sala plena o decisiones institucionales como por ejemplo cuando hay que hacer un pronunciamiento de la Corte o cuando viene un presidente de otro país. Ahora, en las funciones electorales elegimos al Fiscal, un candidato para la Procuraduría otro para la Contraloría, etc, elegimos magistrados de la sala administrativa del Consejo de la Judicatura. Algunas decisiones judiciales se toman en sala plena, pero referidas a conflictos de competencia que se presenten entre jueces de distintos distritos judiciales y aceptación o impedimentos de ciertos funcionarios  públicos. Pero en realidad la sala plena no es un órgano que por esencia tenga funciones de juzgamiento.

¿A qué se debe el choque de trenes con la Corte constitucional?

Han estado referidos al tema de la tutela. La Corte es amiga de la tutela, pues cree que es un recurso valioso, que debe seguirse profundizando. Somos el organismo judicial que mayor número de tutelas tramita. Cada año tramitamos unas siete mil tutelas. Yo como ponente llevo a la sala cada miércoles 20 tutelas a consideración de la sala civil. Nos reunimos los siete y las fallamos. La sala civil puede estar manejando 140-170 tutelas semanales, es decir, pensamos que la tutela es conveniente, que es un mecanismo provechoso para los ciudadanos.

¿Dónde está la discusión?

 El punto de debate está en que se ha cuestionado  si las decisiones de la Corte como tribunal de casación deben ser objeto de tutela o no. Estamos de acuerdo en que todas las órdenes judiciales pueden ser objeto de tutela cuando se presenta una vía de hecho judicial, una decisión absurda, irracional, caprichosa. Pero pensamos que cuando se dicta una providencia de cierre en la Corte Suprema, no porque seamos infalibles, sino porque primero, es la decisión de un organismo que uno diría no debe cometer este tipo de errores groseros, pero el punto es que la discusión debe tener un cierre y esta corporación es el órgano de cierre en lo que le concierne a la jurisdicción ordinaria. Si nosotros somos el máximo organismo y cerramos los conflictos civiles, pues esa decisión debe ser la última y no debe ser objeto de tutela.

La Corte Constitucional  ha considerado históricamente que todas las actuaciones de todos los funcionarios  públicos pueden ser objeto de tutela, incluidas las de las salas de casación de la Corte Suprema. Entonces, para la Corte Constitucional, una sentencia de casación nuestra puede ser objeto de tutela y un juez puede en diez días tumbar una sentencia de casación de la Corte luego de un proceso que se ha demorado  siete u ocho años. Y eso puede ser objeto de revisión de la Corte Constitucional.

Entonces el punto es, primero: la inconveniencia para que haya un cierre, y se quede en una discusión abierta eternamente. Segundo, que en un proceso breve y sumario como es la tutela en diez días se destruya todo lo decidido en un proceso detenido y reflexivo. Tercero, es que si nosotros tenemos la función de unificar la jurisprudencia nacional, pues si nuestras sentencias pueden ser revocadas por la Corte Constitucional, pues es finalmente esta la que está haciendo la jurisprudencia. Entonces, o son ellos o somos nosotros, es decir, tiene que haber un órgano que cierre los debates.

Hay que decir que cada vez son menos las diferencias, la Corte Constitucional se ha ido autorregulando en el sentido de que cuando han revisado sentencias de la Corte, lo hacen por la Corte en pleno y muy pocas veces sentencias de la Corte Suprema, pero la sola posibilidad de que  exista la tutela ya le genera a uno una tensión.

¿Qué tipo de fallos en la sala civil han sido de controversia en la opinión pública?

Los fallos de los jueces civiles no tienen mayor resonancia pública, pero hay fallos interesantes. Llegan fallos de personas que piden una protección constitucional frente a la Registraduría porque siendo transexuales no les cambian el documento de identidad, o personas que han sido retiradas de las Fuerzas Militares por su orientación sexual o porque tienen VIH. Sobre todo en tutela hay temas interesantes porque son muy humanos. Nosotros somos jueces sensibles a estas cosas y la medida en que uno vea violación a un derecho fundamental uno falla así. Pero en casación normalmente los conflictos son de temas económicos, de reparaciones, que no tienen mucha trascendencia pública, afortunadamente. Yo no me siento cómodo de que las decisiones que uno toma sean objeto del escrutinio público

¿Qué estrategia ha implementado la sala civil para la descongestión de los procesos?
Yo he sido uno de los beneficiados de una estrategia de descongestión que hizo la sala civil hacia el año 2005-2006. Anteriormente una casación se demoraba entre siete u ocho años, había muchos proyectos, había un gran inventario, una gran cantidad de expedientes, pero los compañeros de esa época agruparon los procesos temáticamente  y los fueron fallando por grupos, hicieron salas de descongestión semanalmente y lograron sacar todo el inventario que tenían. Lo que hemos procurado los que hemos llegado es mantener el despacho al día a pesar de que se ha incrementado el número de asuntos, pues tratamos de fallar a tiempo. Una casación hoy en día en promedio no debería demorarse más de un año y medio. El avance es importante.

Usted que ha ejercido como magistrado en el gobierno Uribe y Santos, ¿cree que la independencia de la Corte no se ha visto afectada en algún momento? ¿Cómo ha sido la relación con el ejecutivo?

Es una pregunta difícil. Entre las ramas del poder público debe haber un respeto de sus fueros y sus competencias. Para un juez en cualquier lugar del mundo es indispensable que se le garantice su autonomía y su independencia, en la medida en que toma sus decisiones simplemente teniendo en cuenta el expediente, la doctrina, la jurisprudencia y no debe recibir presiones de ninguna naturaleza por entes públicos o privados. Sin embargo, hay una orden constitucional de obrar armónicamente todas las ramas del poder público y ahí está el equilibrio que hay que tratar de buscar. Respetar la autonomía pero con una colaboración recíproca cuando se requiere. Yo no quisiera entrar  a calificar, pero puedo decir que los asuntos pueden tramitarse entre los distintos órganos de manera cordial. En la medida de que esto pase, nadie se sentirá agraviado.

¿Qué avances ha logrado la Corte Suprema en el tema de la reparación integral del daño?

Cuando una persona sufre un daño como consecuencia de un hecho que acarrea una responsabilidad civil, se busca que el daño se le indemnice en su totalidad. Ha habido grandes avances en la manera en que la jurisprudencia colombiana por ejemplo reconoce que no solo deben indemnizarse los daños patrimoniales sino también los extrapatrimoniales. En los patrimoniales la Corte ha reconocido diversas modalidades de daño a indemnizar y la Corte reconoce otros: el daño a la pérdida de una oportunidad. Etc. Cada vez que la Corte ve la necesidad de resarcir un daño cierto y acreditado en el proceso lo repara sin que haya digamos como restricciones de que si no es de esta o aquella categoría no lo indemniza.

Y por otra parte, la gran ampliación en el tiempo reciente estaba en que la Corte no solo indemniza los daños patrimoniales, el daño moral sino también lo que se conoce como ‘la vida en relación’ que es otra modalidad extrapatrimonial. Cuando a una persona se le causan daños, ese hecho puede afectar a la persona en su esfera más íntima, más espiritual y afectiva, como es el daño moral subjetivo como el dolor, sufrimiento sino que también puede afectársela en lo que son sus relaciones con el entorno que lo rodea y que hace su vida cotidiana llevadera. Por ejemplo, cuando hay un accidente y una persona queda minusválida y antes esa persona realizaba actividad deportiva y tenía una vida marital, tenia una relación con sus hijos, salía a correr, etc, pues ese hecho que lo dejó minusválido no solo le afecta su parte espiritual porque va a sentir dolor o pesar sino que también le altera su vida en relación. La Corte desde el 2007 ha reconocido este tipo de indemnización, pues cada vez se busca indemnizar de manera integral.

Aunque en principio es un tema que le compete a la sala penal, ¿Por qué la Corte Suprema consideró que  los correos e informes encontrados en el computador de Reyes no son válidos en un proceso judicial?

Las decisiones de los jueces se basan en las pruebas y estas deben ser allegadas e incorporadas al proceso en forma legal y oportuna. Hay unas oportunidades en el proceso para incorporar las pruebas, y segundo, las pruebas deben ser legalmente incorporadas. hay una ritualidad para incorporar las pruebas con el objeto de garantizar el derecho de defensa de las partes. La misma constitución en el art. 29 prohíbe la posibilidad de que las decisiones judiciales se basen en pruebas ilícitas, pruebas producidas con violación a los derechos de las personas.

El operativo no puede ser calificarlo por la Corte, lo que sí es claro es que el operativo se realizó en un territorio extranjero y hay unas reglas especiales para cuando un juez quiere tener como pruebas ciertos tipos de elementos que están en otro país, entonces hay unos mecanismos de cooperación judicial en los que a través de los cónsules se manda un exhorto del ministerio de relaciones y se le pide recaudar las pruebas por medio de un juez. Aquí lo que se hizo fue ingresar a otro país y luego de la operación, funcionarios de la Policía, si no recuerdo mal, tomaron los computadores y los entregaron. Pero esos mecanismos legales y tratados para incorporar pruebas que están en territorio extranjero no se cumplieron, y de ahí se desprendió la decisión de la Corte, es decir, es una decisión que desde el punto de vista jurídico tiene un sustento claro y evidente, otra cosa es que a uno como ciudadano o espectador le genere perplejidad o le genere preocupación, pero son valoraciones que la Corte no puede tener en cuenta. La Corte no puede entrar a valorar eso por una consideración más de tipo de conveniencia en lo político. La Corte falla conforme a lo que dice la constitución.

¿Qué opina de la separación de los ministerios de interior y de justicia?
Creo que es positivo. Hubo un propósito interesante que fue racionalizar gastos y se unieron varios ministerios, pero cuando uno junta a ambos ministerios la política se come a la justicia. El ministro del interior tiene muchas preocupaciones y lo jurídico queda un poco relegado. Creo que ha sido una buena idea. Hay temas que no son exclusivos del gobierno o de la justicia, por ejemplo, la política criminal, los manejos presupuestales, son temas que requieren diálogo permanente, aunque los ministros han hecho su mayor esfuerzo pero tienen dos materias demasiado complejas y creo que el tema político por su propia dinámica.

Teniendo en cuenta el modelo estadounidense, ¿cree que el cargo de magistrado debería ser vitalicio? ¿Qué ventajas y desventajas trae?

Es un debate que existe en varias partes del mundo. Aquí en Colombia se consideró que el periodo de ocho años era el más óptimo. Antes de la constitución de 1991, el magistrado elegido estaba hasta la edad de retiro forzoso, a los 65 años, hoy en día tenemos periodos de ocho años y si puede parecer un periodo un poco corto, porque siendo tan complejo todos los temas que uno maneja, solamente es hasta la mitad del periodo cuando uno ya está completamente asentado en sus funciones, le coge la dinámica al funcionamiento a todos los temas de la casación que son complejos. Si uno no los manejaba antes es necesario un proceso de acomodamiento. Cuando uno ya está completamente listo y está uno consolidado en su cargo, empieza el conteo regresivo para irse. Yo estoy llegando a la mitad de mi periodo y me siento cómodo con lo que estoy haciendo, pero ya estoy viendo que dentro de poco me tocará dejar el cargo, entonces, yo creo que el país pierde la posibilidad de aprovechar magistrados que ya tienen todo su bagaje para cumplir su función y segundo, que pueden estar en la madurez de su actividad. Uno ve incluso gente aquí que aunque se retiran por la edad de retiro forzoso a los 35 años son personas completamente lúcidas, con un aporte importantísimo, muy activas, muy joviales. Entonces si sería muy bueno, no sé si lo de carácter vitalicio, porque a veces uno ve (lo digo con respeto) en otros países a magistrados ya muy viejitos y ya no desempeñan sus funciones como antes. Yo lo que diría es que sería importante un periodo más largo o por lo menos que el magistrado sea hasta la edad del vencimiento del retiro forzoso, a los 70 años.

¿Cree usted que todo está atravesado por la política?

En la función judicial, la idea es que el juez dicte sus providencias haciendo caso omiso de otro tipo de consideraciones: económicas, políticas, culturales, religiosas. Yo creo que uno puede tener una inclinación política como ciudadano, pero nada de eso debe influir. Hay jueces que son políticos o que tienen una gran influencia política, por ejemplo, en la Corte Constitucional, pues sus magistrados son elegidos por el Congreso de la República y tienen una fuerte influencia porque tienen que enfrentar las decisiones de las leyes a la constitución y ahí van a emplearse valoraciones de tipo político, valoraciones como por ejemplo, si el país que pensamos en la constitución es un país solidario, democrático o si es un país que debe proteger a las mujeres, a los niños y a los ancianos, todo esto son valoraciones de tipo político y eso lo hace la Corte Constitucional diariamente. La jurisdicción ordinaria está menos empapada de esto. No le niego que haya de pronto algún juez que podrá tener su corazoncito y de pronto alguna inclinación política podrá tener, pero por definición no debería intervenir en la labor judicial la política y es una lucha constante por que esto no sea así.